La normativa sobre protección de datos de carácter personal obliga a empresas, instituciones y profesionales y, en general, a todas las personas jurídicas o físicas que operen sobre ficheros de datos de carácter personal al cumplimiento de una serie de obligaciones.
La Ley afecta a "los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado” (art. 2.1), entendiendo por datos de carácter personal, de conformidad con las definiciones contenidas en el artículo 3, “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. Igualmente el término soporte físico habría que asimilarlo al de “fichero” que en el referido artículo 3 se define como “todo conjunto de organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.”
"El responsable del fichero elaborará e implantará la normativa de seguridad mediante un documento de seguridad de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos automatizados de carácter personal y a los sistemas de información... El documento deberá mantenerse en todo momento actualizado y deberá ser revisado siempre que se produzcan cambios relevantes en el sistema de información o en la organización del mismo... El contenido del documento deberá adecuarse, en todo momento, a las disposiciones vigentes en materia de seguridad de los datos de carácter personal." Art. 8 del R.D 994/1999
NIVELES DE SEGURIDAD
El reglamento instaura tres niveles de seguridad, en función de la información tratada y la mayor o menor necesidad de garantizar la confidencialidad e integridad de la información.
MEDIDAS TÉCNICAS
El Real Decreto enumera las medidas técnicas de seguridad que deberán ser implementadas por el técnico encargado de los datos, configurándose como será el máximo responsable del cumplimiento de las medidas.
- Elaboración e implantación de la normativa de seguridad mediante un documento que deberá contener como mínimo las indicaciones del artículo 8 del Real Decreto.
- Definición clara y documentada de las funciones que desempeñará y obligaciones que asumirá cada persona con acceso a los datos y sistemas de información, así como mantener una relación actualizada de usuarios con acceso autorizado y el establecimiento de sistemas de identificación y autentificación.
- Creación de un registro de incidencias.
- Verificación, por parte del responsable del fichero, de la definición y correcta aplicación de los procedimientos de copias de seguridad.
INFRACCIONES
La Ley sistematiza y ordena los posibles incumplimientos de la Ley en la tipificación de las infracciones que, en una exposición somera y no exhaustiva, se encuentran relacionadas, fundamentalmente, con la inatención del afectado en el ejercicio de sus derechos (acceso, rectificación o cancelación) o insuficiencia en la información que se le suministra en la recogida de los datos, la falta de colaboración con la Agencia, la ausencia de notificaciones preceptivas (como las de creación), así como la creación, tratamiento, comunicación, cesión y mantenimiento de ficheros sin la observancia de las prescripciones de la Ley.
SANCIONES
Infracciones LEVES Multa de 601,01 a 60.101,21 (100.000 a 10.000.000 de pesetas)
Infracciones GRAVES Multa de 60.101,21 a 300.506,05 (10.000.000 a 50.000.000 pesetas)
Infracciones MUY GRAVES Multa de 300.506,05 a 601.012,10 (50.000.000 a 100.000.000 de pesetas)
[+] Info LOPD - Texto íntegro.
